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Membresía

De los
Socios

Podrá ser socio todo doctor en medicina, osteópata, odontólogo, o estudiante de medicina u odontología debidamente licenciado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico, o la Junta Dental Examinadora para la práctica de la Odontología en Puerto Rico que sean de buenas cualidades morales y profesionales, y que llenen los requisitos de este Reglamento.
 

Toda solicitud de membresía deberá ser hecha a través del Secretario de la Junta de Directores. Junto con la solicitud deberá enviarse el importe de cuota correspondiente a un año natural. La tesorería hará los ajustes necesarios según la Regla de la Tesorería vigente a la fecha de la solicitud. Una vez que el Secretario de la Junta haya recibido una solicitud, la misma pasará al Comité de Credenciales. El Comité de Credenciales referirá la solicitud con sus recomendaciones a la Junta de Directores. La Junta de Directores considerará entonces la solicitud de ingreso, y decidirá su admisión. Toda decisión que se tome deberá tener el respaldo de por lo menos dos terceras partes (2⁄3) de los directores presentes en l areunión. En caso de rechazo, el candidato podrá apelar la decisión de la Junta de Directores dentro de los treinta (30) días después de la notificación. La decisión de la Junta de Directores después de considerar la aplicación será final.

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Categorías de Socios

Los socios serán de cuatro categorías:

  • Socio Activo,

  • Socio Afiliado,

  • Socio Honorario,

  • Socio Estudiante.

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Socios Activos e Inactivos

Se considera Socio Activo todo doctor en medicina u osteópata, debidamente licenciado por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, para practicar la medicina en Puerto Rico y que cumpla con el reglamento y satisfaga la cuota anual. Se considerará Socio Inactivo aquél o aquellos que no cumplan con los requisitos del Artículo Primero, Sección Sexta o los del Artículo Sexto, Sección Quinta.

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Socio Afiliado

Podrá ser socio afiliado todo aquel odontólogo debidamente licenciado
por la Junta Dental Examinadora que a juicio de la Junta de Directores podría contribuir en el área de la investigación y la educación en el campo de la Acupuntura.

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Socio Honorario

Podrá ser considerado Socio Honorario todo ciudadano que haya realizado un servicio destacado por el bien de la ciencia de la Acupuntura, aunque no sea miembro de la Asociación de Acupuntura Médica de Puerto Rico, Inc. El candidato a Socio Honorario podrá ser nominado por cualquier Socio Activo de la Asociación. Estos serán elegidos por dos terceras (2⁄3) partes de los socios presentes en una asamblea general. El Socio Honorario tendrá voz, pero no voto y no podrá ocupar cargos electivos. Se le invitará a todas las actividades de la Asociación.

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Socio Estudiante

Podrá ser Socio Estudiante todo aquel estudiante de medicina u odontología de una escuela debidamente reconocida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico o la Junta Dental Examinadora que demuestre interés en el aprendizaje, investigación o en la práctica futura de la Acupuntura.

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De las Cuotas

Las cuotas serán como sigue:

  • Socio Activo certificado para la práctica de la Acupuntura pagará $125.00,

  • Socio Activo en proceso de certificación pagará $100.00,

  • Socio Afiliado pagará $75.00,

  • Socio Estudiante pagará $25.00.

  • El Socio Honorario no pagará cuotas.

Para solicitud de miembro

Si usted está interesado en ser miembro de la Asociación de Acupuntura Médica de Puerto Rico, llene el siguiente formulario.

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